«Ecológico», «sostenible», «natural»: lo que cambia en septiembre para etiquetar así tu producción
A partir del 27 de septiembre de 2026 entra en aplicación en toda la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/825, conocida como Directiva de Empoderamiento del Consumidor para la Transición Ecológica (más citada por sus siglas en inglés, EmpCo). No es una norma pensada para el campo, sino para el consumo en general, pero sus efectos van a llegar directamente a explotaciones y almazaras, cooperativas, tiendas de venta directa y cualquier finca que use su web o sus redes sociales para vender lo que produce. Y como buena parte de quienes apuestan por la producción ecológica y la agroecología son precisamente los que más hablan de sostenibilidad en sus etiquetas y publicaciones, merece la pena dedicarle esta entrada.
Qué prohíbe exactamente
La directiva modifica las normas europeas de protección al consumidor para poner coto al llamado greenwashing o “lavado verde”: el uso de mensajes ambientales que suenan bien pero no se pueden demostrar. En concreto, a partir de esa fecha quedan prohibidas cuatro cosas:
- Usar términos ambientales genéricos como “verde”, “eco”, “natural” o “sostenible” si no van acompañados de un desempeño ambiental reconocido y demostrable.
- Hablar de “neutralidad climática” o “carbono neutro” cuando se logra solo comprando derechos de emisión o créditos de compensación, sin haber reducido las emisiones propias.
- Presentar como sostenible el producto entero cuando en realidad solo lo es una parte o un proceso concreto.
- Vender como mérito voluntario algo que ya es una obligación legal (por ejemplo, presentar como “compromiso ecológico” el simple cumplimiento de una normativa fitosanitaria o de residuos que ya es de obligado cumplimiento).
También se exige que cualquier sello o distintivo de sostenibilidad que se use esté respaldado por un sistema de certificación reconocido y verificado por un tercero independiente, y no sea un logotipo inventado por el propio productor o por la empresa que le envasa el producto.
Lo que no cambia: el sello ecológico certificado sigue igual
Aquí conviene ser preciso, porque genera dudas razonables: si tu explotación está certificada en producción ecológica conforme al Reglamento (UE) 2018/848, el logotipo de la “hoja europea” y la palabra “ecológico” siguen siendo perfectamente legítimos. Es exactamente el tipo de alegación que la nueva directiva quiere proteger: una etiqueta respaldada por una certificación oficial, auditada y reconocida en toda la UE. El problema no es certificar ni comunicar que se está certificado; el problema es añadir, encima de esa certificación, adjetivos sueltos que no están cubiertos por ningún control: “súper sostenible”, “100% natural”, “amigo del planeta”, “cultivo respetuoso” sin más explicación, o un sello propio con una hoja verde diseñado en casa para la etiqueta de la caja.
Dicho de otro modo: la certificación ecológica te blinda para usar esa palabra. Todo lo demás que digas alrededor tiene que poder demostrarse con datos concretos.
Qué cambia en la práctica para una finca o una cooperativa
No hace falta ser una gran empresa para que esto afecte al día a día. Algunos ejemplos de cómo se traduce:
- En lugar de “packaging sostenible” en la etiqueta de la caja de cítricos, es más seguro y más creíble escribir algo verificable: “envase con un 30% de cartón reciclado” o “caja reutilizable homologada”, si es cierto y se puede acreditar.
- En lugar de “cultivo respetuoso con el medio ambiente” a secas, tiene más fuerza (y menos riesgo) describir la práctica real: “parcela en régimen de agricultura ecológica certificada” o “manejo integrado de plagas con control biológico mediante fauna auxiliar”, que además es exactamente el tipo de trabajo que muchos ya hacéis en el día a día de la finca.
- Si se compensan emisiones plantando árboles o comprando créditos de carbono, no se puede anunciar el producto como “climáticamente neutro” sin más; hay que explicar qué parte es reducción real y qué parte es compensación.
- Cuidado con los sellos “caseros” en el etiquetado de venta directa (mercados, tiendas de proximidad, ecommerce propio): si no corresponden a una certificación real, quedan expuestos a sanción.
La directiva se dirige, en primera instancia, a las autoridades de consumo, y son ellas quienes vigilan e imponen las sanciones (que cada Estado miembro debe fijar y que ya se están transponiendo a la legislación española). Pero conviene no esperar a que llegue una inspección: revisar ahora el etiquetado, la web y las publicaciones en redes es mucho más barato que corregirlo después de una sanción.
Una recomendación práctica
Si tu explotación o tu cooperativa usa en su comunicación palabras como “sostenible”, “natural” o “ecológico” fuera del marco de una certificación oficial, este es un buen momento para hacer una pequeña auditoría: revisar etiquetas, webs, catálogos y publicaciones, y sustituir la afirmación genérica por el dato concreto que la sustenta (analítica de residuos, certificado de producción ecológica, porcentaje real de material reciclado, práctica de manejo integrado documentada en el cuaderno de campo, etc.). Desde la asesoría podemos ayudar a revisar esa documentación y a asegurarnos de que lo que se comunica esté siempre respaldado por lo que se hace realmente en la parcela.
Fuentes
- Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024 (DOUE-L-2024/825): BOE – DOUE-L-2024-80326
- Texto consolidado en EUR-Lex: Directiva (UE) 2024/825
- Nota informativa del Centro Europeo del Consumidor sobre la Directiva de Empoderamiento del Consumidor para la Transición Ecológica: portal-cec.consumo.gob.es (PDF)
- “La UE prohíbe las etiquetas ecológicas genéricas desde septiembre de 2026: exige datos auditados”, Moncloa.com: moncloa.com
- “Fin del greenwashing: la sostenibilidad no puede ser un eslogán”, Consumer.es (Eroski): consumer.es
- Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, Comisión Europea: agriculture.ec.europa.eu
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